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Se adiciona capítulo en materia de Teletrabajo a la Ley Federal del Trabajo.


El 12 de Enero se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

De acuerdo con esta publicación, el Teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

Este Capítulo aplicará a las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. Y, no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.


Las condiciones de teletrabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas. Mientras que los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.


¿Cuáles serán las obligaciones para patrones y trabajadores?

En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; entre otras.

Por otro lado, los trabajadores deberán tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; y obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.

Adicionalmente, refiere que solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.


Esta reforma contempla artículos relativos a la Seguridad y Salud en Trabajo (SST), vigilancia y otros aspectos

Las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en una Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales. Además, establece que los Inspectores del Trabajo deberán comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

El decreto entrará en vigor este 12 de enero de 2021 y la STPS tendría que publicar una NOM sobre Seguridad y Salud para el teletrabajo a más tardar en julio del año 2022.


Fuente: DOF


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