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Legislación en la Prevención de Riesgos Laborales en México.

México, cuenta con una legislación específica para la seguridad y Salud en el Trabajo, que emana de:


  • La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • La Ley Federal del Trabajo del año 1970, y sus reformas.

  • El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en vigor desde el año 2015.

  • 44 Normas Oficiales Mexicanas vigentes de la S.T.P.S.


La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Sexto, del Trabajo y de la Previsión Social, artículo 123, consigna, Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley


Así mismo, la fracción XIV del referido artículo señala:


Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.


En tanto que, la fracción XV señala:


El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.


La Ley Federal de Trabajo de 1970 y sus reformas, en su Título Noveno, Riesgos de Trabajo, en su artículo 475 Bis, señala […]El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.


Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.


El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en vigor desde 2015, consigna que este instrumento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.


Normas Oficiales Mexicanas vigentes, a la fecha se tienen 44 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en materia de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales son de carácter obligatorio y de observancia nacional.


Fuente: S.T.P.S.


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