Este de 2 de enero de 2020 entró en vigor la NOM-036-1-STPS-2018 intitulada:
“Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas”.
Según la NOM-036, el manejo manual de cargas es la actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física utilizando o no equipo auxiliar. Se considera como carga aquélla con una masa mayor o igual a 3 kg.
La mencionada Norma Oficial tiene por objeto establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. Cabe señalar que la NOM sólo aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas con una masa mayor o igual a 3 kg. de forma cotidiana (más de una vez al día).
¿Qué requisitos debo cumplir a partir de este 2 de enero?
De acuerdo con los transitorios de la NOM-036-1, la entrada en vigor de esta disposición es de forma gradual. A partir del 02 de Enero, debes cumplir con los requisitos relacionados con las medias de prevención, la capacitación, la difusión de información y el seguimiento a la salud; mientras que las relacionadas con la evaluación de los factores de riesgo ergonómico (numerales 5.1, 8.3 inciso b) numeral 2, 8.4, 8.5, así como el Capítulo 7) entrarán en vigor hasta el 4 de enero 2023.
¿Qué pasará con la NOM-006-STPS-2014?
A partir del 02 de Enero han quedado sin efectos los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la NOM-006-STPS-2014.
Estos capítulos corresponden al manejo y almacenamiento de materiales de modo manual; y vigilancia a la salud de los trabajadores.
Se espera que la Parte 2 de la NOM-036 abordará los movimientos repetitivos; establecerá las disposiciones que tendrán que observarse en los centros de trabajo para proteger la salud de los trabajadores que realizan actividades que conllevan movimientos repetitivos. Y, finalmente, la Parte 3 sobre posturas forzadas, establecerá las obligaciones patronales que habrán de cumplirse para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo derivadas de actividades que implican posturas forzadas para los trabajadores.
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